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Foto del escritorMarcela Gómez Núñez

Vulneración debido proceso de juzgado al no pronunciarse sobre prescripción cuotas de administración


La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque mediante sentencia en sede de tutela con radicado No. STC6967 - 2022, analiza la vulneración al debido proceso por parte de un despacho judicial al omitir pronunciarse sobre la prescripción de las cuotas de administración alegada por los accionantes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Hechos


Los accionantes señalaron ser ejecutados por la Agrupación de Vivienda Portal de Caobos P.H. quien pretendió el pago de cuotas de administración. Indicaron que la disputa fue definida con sentencia de primera instancia por el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, quien, entre otras, declaró en el numeral 1° del fallo la prescripción de las cuotas de administración correspondientes a los meses de noviembre de 2014 a febrero de 2017 (6 abr. 2021).


"Relataron que contra el veredicto interpusieron apelación dada la falta de pronunciamiento sobre la prescripción de las cuotas de agosto de 2010 a octubre de 2014 y el consecuente pago que de esos meses se ordenó; sin embargo, el Juzgado 38 Civil del Circuito de la misma ciudad resolvió desfavorablemente la impugnación tras considerar que no había sido apelado, de forma específica, el numeral 1° del veredicto, relativo a la declaratoria de prescripción parcial (27 ene. 2022). Manifestaron haber pedido adición del fallo, sin éxito (1° mar. 2022). De la falta de estudio de su reproche impugnativo derivaron la lesión a sus derechos fundamentales"


2. Decisión juez de tutela primera instancia


"La primera instancia concedió el amparo en lo que respecta a la falta de estudio del reproche de los accionantes (prescripción de cuotas de administración de los meses de agosto de 2010 a octubre de 2014) tras considerar que si bien no se apeló el numeral 1° del fallo objetado, lo cierto era que se había recurrido el numeral que ordenó el pago de las cuotas sobre las cuales los ejecutados pidieron la prescripción. De allí derivó la falta de estudio de la pretensión impugnativa de los ejecutados y la lesión ius fundamental"


3. Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia


La Corte Suprema de Justicia advierte la confirmación del juez de tutela proferido en primera instancia como quiera que de la providencia objeto de discusión no se percibe el estudio de la inconformidad de los accionantes en lo relativo a la prescripción de cuotas de administración de agosto de 2010 a octubre de 2014.


"En efecto, examinada la sentencia objeto de revisión se extraña que la agencia acusada abordara el estudio de la prescripción de las cuotas reseñadas conforme le fue pedido. A decir verdad, basta remitirse a la parte inicial de su considerativa donde determinó los «problemas jurídicos a resolver» y nada dijo en torno al reproche puntual de los censores"


Conozca el texto completo de la sentencia:






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