El artículo 127 de la Ley 1801 de 2016, dispone que el Gobierno debe reglamentar lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deberán adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, para amparar los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
A su turno la Corte Constitucional en sentencia C-059 de 2018, declaró exequible los artículos 126 al 133, y el 134.9, de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, donde se incluyen los referidos a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como una medida idónea y célere para respaldar los daños que puedan causarse.
En tal sentido el Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 380 de 2022 mediante el cual reglamentó el artículo 127 de la Ley 1801 de 2016, estableciendo las normas y condiciones de convivencia específicamente lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deben adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial; resultando necesario identificar a este tipo de animales en los siguientes términos:
1- Caninos de especial manejo
Son considerados caninos de manejo especial los siguientes:
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