La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, mediante decisión proferida el 02 de agosto de 2023 en acción de tutela con radicado 11001-02-30-000-2023-00820-00 y ponencia de la Magistrada Hilda González Neira, se analizan los requisitos que debe contener la respuesta que se brinde por parte de entidades publicas y/o particulares a los derechos de petición que les sean presentados, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Derecho de petición - carácter de fundamental
El «derecho de petición», de raigambre fundamental, entraña no solo la facultad de radicar la «solicitud respetuosa», sino también, la de exigir a quien le ha sido expuesta, una «respuesta» de mérito, tempestiva y en condiciones idóneas que permitan su enteramiento a quien lo activa, por lo que su contenido debe adecuarse a lo instado, sin que el resultado sea necesariamente favorable.
2. Requisitos que se deben acreditar para contestar derechos de petición
La «contestación» que se ofrezca debe cumplir estos requisitos:
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