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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Requisitos de las facturas electrónicas para ser consideradas como títulos valores


El Tribunal Superior del distrito judicial de Medellín - Sala Civil, mediante decisión proferida el 08 de agosto de 2023 resolvió recurso de apelación formulado en contra de un auto que negó el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo singular con radicado 05001-31-03-012-2023-00186-01 y ponencia del Magistrado Ricardo León Carvajal Martínez, analiza los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas para alcanzar la categoría de títulos valores, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Circulación de la factura electrónica de venta como título valor


El capítulo 53 del Decreto 1154 de 2020 se encarga de regular lo concerniente con circulación de la factura electrónica de venta como título valor, en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2 dice que la factura es:


“…un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y “…un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.”


2. Trámite para la expedición de la factura electrónica


Frente al trámite para la expedición de la factura electrónica se contempló en el numeral 8 de la norma señalada en el numeral anterior lo siguiente:


“En los términos del numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria o la norma que lo regule, adicione, modifique, sustituya o derogue, la expedición de la factura electrónica de venta comprende la generación y transmisión por el emisor o facturador, la validación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y la entrega al adquirente/deudor/aceptante.”


3. Requisitos de las facturas electrónicas para alcanzar la categoría de títulos valores


Las facturas electrónicas para alcanzar la categoría de títulos valores, deben cumplir con los artículos 621 y ss. del C. de Co., artículos 772 y siguientes del C. de Co., artículo 617 y concordantes del ET, resultando necesario determinar si se reúnen los requisitos generales y los específicos de las facturas de venta según los parámetros del Código de Comercio.


3.1 Constancia de recibido


Ante la intermediación de la DIAN a través de el RADIAN en el proceso de recepción, aceptación y negociación de las facturas, de conformidad con el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1054 de 2020, la aceptación de la factura debe observar las normas consagradas en los artículos 772, 773 y 774 del C. de Co. y se exige prueba de la recepción o rechazo de las mismas, al efecto la mencionada norma prescribe:


Atendiendo a lo indicado en los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, la factura electrónica de venta como título valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:


1. Aceptación expresa: Cuando por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.


2. Aceptación tácita: Cuando no reclamare el emisor en contra de su propio contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico


Parágrafo 1. Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo.


Parágrafo 2. El emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, lo que se entenderá hecho bajo la gravedad de juramento. Parágrafo


3. Una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.”


3.2. Contenido crediticio de las facturas como títulos valores


La función económica y jurídica de la factura de venta como título valor, no como simple factura soporte contable - tributario, es incorporar la obligación de pagar suma determinada de dinero en el futuro por parte del comprador de las mercancías o beneficiario de los servicios y en favor del vendedor o prestador de los servicios; siendo de contenido crediticio y no de contado o pura y simple; es decir, mientras la primera forma de pago es a plazo, la segunda es sin plazo, es de inmediato cumplimiento.


"Si la factura de venta establece que el pago es de contado - en forma inmediata, no alcanza la categoría de título valor de contenido crediticio sino se trata de un soporte probatorio – contable y tributario de una prestación de servicios o de un contrato de compraventa"


Tenemos entonces que en la expedición y circulación de la factura electrónica intervienen varios actores, (i) el emisor o facturador (vendedor o prestador del servicio), (ii) el adquirente o deudor (comprador o beneficiario del servicio) y (iii) la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) en calidad de validadora y administradora del REGISTRO DE FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CONSIDERADA TÍTULO VALOR (RADIAN).



Consulte el texto completo de la sentencia:





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