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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Rep. legal o accionistas que componen la SAS no son responsables de las obligaciones de la sociedad


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo mediante decisión proferida el 25 de mayo de 2022 en un proceso ordinario laboral con radicado No. 15759-31-05-002-2020-00005-01 y ponencia de la magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito analiza si el representante legal o accionistas de la Sociedad Simplificada por Acciones S.A.S., como persona natural, es o no responsable de manera solidaria al pago de las condenas que resultare condenada la sociedad por Acciones Simplificada S.A.S., teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


De la responsabilidad del representante legal y los accionistas, como personas naturales al pago de obligaciones de cualquier naturaleza en una Sociedad por Acciones Simplificada s.a.s.


La Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad simplificada por acciones exime a los accionistas de responsabilidad de las obligaciones de cualquier naturaleza, incluidas las laborales, con excepción de que éstos hayan utilizado la constitución de la sociedad para actos defraudatorios, no obstante si no se acredita decisión emitida por autoridad competente en que se haya declarado tal conducta, como lo ordena el artículo 42 de la norma en cita. El precepto normativo en mención, establece


“Artículo 1º. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.


Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.”


Y el artículo 42 de la misma Ley dispone:


“Artículo 42. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.”


De acuerdo con la norma en cita, si quien pretende demandar considera que existieron actos por parte de los socios o el representante legal de la sociedad con ánimo de defraudar a los trabajadores o a terceros, claro que sí tiene la acción para su protección, pero no es la acción laboral, como tampoco lo es la jurisdicción laboral la competente para conocer de la misma, toda vez que el legislador radicó la competencia en la Superintendencia de Sociedades, es más, para la reclamación de los perjuicios que con tal conducta se le ocasionare, radicó la competencia a prevención de la Superintendencia de Sociedades en los jueces civiles del circuito y/o civiles municipales, según el caso.


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