¿Qué es una sociedad comercial de hecho? ¿Cuáles son sus principales características?
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Civil - Familia, mediante decisión proferida en un proceso verbal tendiente a declarar la existencia de una sociedad comercial de hecho con radicado 25290-31-03-002-2021-00250-01 y ponencia del Magistrado Pablo Ignacio Villate Monroy, analiza los elementos esenciales para conformar la sociedad de hecho de carácter comercial, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Definición de sociedad comercial de hecho - Código de comercio
El artículo 498 del Código de Comercio determina que:
"La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.”
Se considera sociedad de derecho aquella que satisface con plenitud los requisitos previstos por la ley para su existencia, pero cuando el acuerdo de voluntades no consulta las formalidades que determina la ley para su creación legal, se abre paso a una sociedad de hecho la cual no tiene personalidad jurídica y por ello se considera en estado permanente de disolución.
2. La existencia de una sociedad de hecho se acredita probando los siguientes elementos:
1) La unión de aportes comunes.
2) La participación en las pérdidas y ganancias.
3) El affectio societatis.
Y de estas exigencias, se ha dicho que los aportes son las contribuciones que entrega cada uno de los socios, que pueden ser en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero. Lo anterior, por cuanto no se concibe la existencia de una sociedad si alguno de los socios deja de hacer su respectiva contribución para los fines perseguidos.
3. Debe existir, además, la voluntad de asociarse con una finalidad lucrativa
Se tiene entonces que no basta la simple ganancia, pues lo que caracteriza la sociedad es la distribución de las utilidades o beneficios entre los socios. Este requisito tiene fundamento en la finalidad misma de la compañía que no es otra diferente al lucro; pero si no existen utilidades sino pérdidas, esta coyuntura aunque no es deseada, igual debe ser también compartida entre los socios.
4. Diferencias entre las sociedad de hecho y la de derecho
La Corte Suprema, en jurisprudencia que ha mantenido desde antiguo, la sociedad de hecho “acusa diferencias fundamentales con la de derecho, entre otras:
a) Aquélla no está revestida de las solemnidades que ésta exige cuando es comercial;
b) La de hecho no es persona jurídica distinta de los socios;
c) A la de hecho no son aplicables varias de las disposiciones que estructuran y rigen la de derecho, en especial las concernientes a la publicidad de ciertos actos tales como las reformas sociales.
En la sociedad de hecho hay verdadero contrato o convención relativo a la cosa o cosas que los socios ponen en común, existe en ella lo que se llama affectio societatis, elemento que falta en la comunidad.
5. Elementos que permiten acreditar la existencia de una sociedad comercial de hecho
Tenemos entonce que la parte que pretenda acreditar la existencia de una sociedad comercial de hecho debe demostrar, que ésta realmente nacio a la vida jurídica, para lo cual la ley otorga una amplia libertad probatoria. Y como requisito esencial a ese fin, pues su demostración resulta indispensable, que existieron los aportes pertinentes ya que en esta materia es presupuesto sine qua non establecerlos, a más que es tarea del extremo convocante probar la existencia de un concierto de voluntades dirigido a conjugar el común esfuerzo de dos personas para lograr propósitos lucrativos en el campo lícito, siendo menester la demostración de hechos concretos que pongan en evidencia esa intención incontestable de formar una sociedad.
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