La Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera mediante sentencia en sede de tutela con radicado No. T- 146 de 2022, analiza la Protección constitucional cualificada del derecho fundamental al debido proceso administrativo con la cual se debe contar en los procesos policivos que se adelantes por infracciones urbanísticas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Protección procesal cualificada de los sujetos de especial protección constitucional en los procesos policivos
Las garantías esenciales del debido proceso deben observarse en “toda actividad de la administración pública en general”, sin embargo, su contenido y alcance varía dependiendo del tipo de proceso y de los sujetos investigados. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que los ocupantes de predios privados o públicos que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional son titulares de una protección procesal “cualificada” en los procesos policivos por infracción urbanística.
"Esta protección cualificada exige, de un lado, que las autoridades administrativas observen y salvaguarden las garantías iusfundamentales que integran el ámbito de protección del debido proceso de forma más estricta y rigurosa, con el objeto de maximizar la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional. De otro, que las normas procedimentales deben aplicarse con “especial atención a las condiciones particulares” de los presuntos infractores. Esto implica que, conforme al artículo 13 de la Constitución, la administración debe adoptar medidas afirmativas o ajustes razonables a los procesos policivos por infracción urbanística, de modo que estos sujetos puedan participar en condiciones de igualdad sustantiva. Diversas Salas de Revisión se han pronunciado sobre el alcance que esta protección procesal cualificada supone en relación con el alcance del principio de legalidad y el derecho de defensa en el trámite de los procesos policivos, así como el deber de motivación de los actos administrativos que imponen medidas correctivas de desalojo y demolición"
2. El principio de legalidad en los procesos policivos
Conforme a los artículos 29 de la Constitución y 3.1 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) el principio de legalidad, como componente del derecho fundamental al debido proceso administrativo, exige que las actuaciones administrativas se desarrollen con estricta sujeción a las “normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley”.
Las autoridades públicas vulneran el principio de legalidad en aquellos eventos en los que adelantan los procesos administrativos sin observar las reglas de legitimación, representación, notificaciones, términos para practicar y controvertir pruebas, competencias, instancias y recursos dispuestos en la ley para adelantar los procedimientos administrativos.
Según la jurisprudencia constitucional, esto ocurre, entre otros supuestos, cuando:
(i) El funcionario “aplica un trámite ajeno al asunto sometido a su competencia”,
(ii) No se agotan “etapas sustanciales del procedimiento establecido”,
(iii) Se “eliminan trámites procesales vulnerando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes” y
(iv) Se suprimen “oportunidades procesales para que las partes o intervinientes en el proceso ejerzan las potestades otorgadas por el legislador al regular el procedimiento”.
3. El derecho de defensa en los procesos policivos
El derecho de defensa es un componente esencial del debido proceso administrativo que obliga al Estado a tratar al individuo “como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo”. La jurisprudencia constitucional ha definido este derecho como aquel que otorga al administrado la facultad de “hacer valer sus derechos sustanciales” durante la actuación administrativa. Este derecho tiene “un alto nivel de indeterminación”,pues abarca prerrogativas diversas. Sin embargo, la Corte Constitucional ha indicado que protege cinco garantías mínimas para el administrado:
(i) la comunicación del inicio del trámite administrativo,
(ii) la facultad de intervenir y la posibilidad de ser oído antes de que se tome una decisión que tenga la virtualidad de afectar sus derechos;
(iii) el derecho a pronunciarse sobre los medios de prueba, así como de solicitar y aportar pruebas;
(iv) la notificación del acto administrativo que defina el proceso, de conformidad con todos los requisitos legales y
(v)cuestionar las decisiones adoptadas en el proceso.
4. Etapas y práctica de pruebas en el proceso policivo verbal abreviado
(Cuadro tomado de la sentencia T 146 de - 2022)
5. Consideraciones de la corte Constitucional
"La facultad de las autoridades de policía para adelantar procesos policivos por infracción urbanística no se limita a la protección de derechos reales y la integridad urbanística “ni está desprovist[a] de relevancia constitucional”. La Corte Constitucional ha reconocido que las personas que se encuentran en situación de pobreza se ven obligadas a acudir a “mecanismos de hecho”, tales como la ocupación de predios privados o públicos y la construcción sin licencia, para poder tener un lugar donde vivir. En estos eventos, las órdenes de desalojo de los predios o la demolición de las obras que se impongan como medidas correctivas o sancionatorias pueden tener un impacto significativo en los derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital, debido a que los sujetos no cuentan con los recursos para procurar una vivienda por sus propios medios.
La Corte Constitucional ha sostenido que las autoridades policivas deben considerar no sólo la legalidad de las medidas correctivas y sanciones urbanísticas que impongan, sino también los efectos que estas pueden tener en los derechos fundamentales de los presuntos infractores. Lo anterior, con el objeto de armonizar la protección de la integridad urbanística y la convivencia con las necesidades de vivienda de aquellos sujetos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica y social"
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