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Foto del escritorMarcela Gómez Socia Click abogados & Asociados

Proceso de pago por consignación como modo de extinguir obligaciones



1- Del pago efectivo como modo de extinguir obligaciones


El pago se define legalmente como la PRESTACION DE LO QUE SE DEBE, para que éste sea VALIDO en principio debería contar con el consentimiento del acreedor. No obstante cuando esta circunstancia no se da, es que tal aceptación pasa a ser reemplazada por la sentencia ejecutoriada que declare suficiente el depósito de lo debido a través del pago por consignación.


2- Validez del pago realizado sin la aceptación del acreedor a través del proceso de pago por consignación


Según lo dispuesto en los artículos 1656 y 1657 del Código Civil es válido el pago de lo debido aún en contra de la voluntad del acreedor, mediante la consignación que consiste en el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud del rechazo o no comparecencia del acreedor a recibirla y que requiere de oferta con las formalidades necesarias que enumera el artículo 1658 del CC, a saber:


"1) Que sea hecha por una persona capaz de pagar;


2) Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante;


3) Que, si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición;


4) Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido;


5) Que el deudor dirija al juez competente un memorial manifestando la oferta que ha hecho al acreedor, y expresando, además, lo que el mismo deudor debe, con inclusión de los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos; y si la oferta de consignación fuere de cosa, una descripción individual de la cosa ofrecida;


6) Que del memorial de oferta se confiera traslado al acreedor o a su representante"


Tenemos entonces que materia civil, el pago por consignación de la prestación debida como modo de extinguir las obligaciones, debe someterse a la totalidad de las prescripciones legales pertinentes; y que, solo a través de la observancia de los actos procesales correspondientes, la consignación gozará de eficacia jurídica y producirá por tanto, como lo dispone el artículo 1663 del Código Civil, el efecto de "extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación''


De esta manera un deudor que quiera cumplir con su obligación lo puede hacer incluso en contra del acreedor, que se niega a recibir el pago o aceptar el cumplimiento de la obligación. El pago por consignación aplica sobre obligaciones dinerarias o de otro tipo, como la entrega de un bien. Es un proceso civil que requiere cumplir una serie de requisitos para que sea válido.



Fuentes jurisprudenciales:

(Citas textuales)





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