Procedimiento legal cuando existe incertidumbre en líneas de separación de dos predios colindantes
Actualizado: 25 sept 2023
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante decisión proferida el 23 de marzo de 2023 en un proceso de deslinde y amojonamiento con radicado 157593153002 2021 00034 01 y ponencia del Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda, se analizan los elementos y características de la Acción de deslinde y amojonamiento, instrumento legal por medio del cual es posible establecer cabida y linderos correctos cuando existe incertidumbre en líneas de separación de dos predios colindantes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Accion judicial de deslinde y amojonamiento
El articulo 900 del Código Civil, dispone que todo propietario tiene derecho a solicitar y obtener la individualización específica de su predio frente al de su vecino, esto es,
“Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá obligar a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes”.
Así las cosas, cuando existe incertidumbre en tratándose de líneas de separación de dos predios colindantes que no presentan construcciones medianeras entre sí, el legislador consagró la acción de deslinde y amojonamiento, destinada a establecer la cabida y linderos correctos de los predios vecinos y, por su puesto, ya en una fase especial, a fijar unos mojones, hitos o señas que den cuenta de la frontera, hasta ese momento incierta o discutida.
2. Fases del proceso
El proceso tiene dos etapas, la primera de ellas, la especial, se destina a verificar la viabilidad del deslinde (arts. 400 a 403 del C.G. del P.), lo que implica un estudio de títulos y el hecho de descartar que, amén de la vecindad, no existan construcciones medianeras y procede a la colocación de los mojones o señales respectivas. mientras,
la segunda u ordinaria (art. 404 ibídem), se dedica al estudio de la oposición formal al deslinde decretado, o sea, el proceso declara y ejecuta lo dispuesto en una misma diligencia, todo ello para zanjar de fondo la disputa, al menos ello es así cuando no hay oposición y si la hay se mantienen los bienes en posesión de los sujetos procesales y se abre una nueva discusión, que al final termina indicando el lindero cuestionado.
3. Figura de venta como cuerpo cierto
Por lo general, la extensión o área de un predio no siempre coincide con lo expresado en los planos, en la escritura pública o en la promesa de compraventa, y en razón a ello el legislador consciente de esas diferencias creó la figura de venta como cuerpo cierto que hace irrelevante la extensión que pueda tener el predio objeto de venta.
Tenemos entonces que la acción de deslinde y amojonamiento generalmente se realiza entre dueños, toda vez que es evidente que ellos reconocen sus correspondientes derechos, en tal sentido la jurisprudencia ha establecido que esta acción es de linaje real, inmueble, imprescriptible, facultativa y vinculante, de tal suerte que, ejercida y finiquitada, incluso si hay oposición, al final del día los sujetos procesales quedan conminados a aceptar el límite trazado.
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