En esta entrada abordaremos la responsabilidad que le asiste a los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la empresa en los siguientes términos:
La Ley 1258 de 2008 creó la sociedad por acciones simplificada señalando entre otros aspectos lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
(Subrayas y negrilla fuera de texto)
A su turno el artículo segundo de la precitada normatividad señala que una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil, surge una persona jurídica distinta a los accionistas así:
ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA.La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
No obstante lo anterior, es preciso advertir que como excepción a las reglas antes señaladas, la precitada Ley dispone que los accionistas y administradores de las Sociedades por Acciones Simplificadas responderán solidariamente por obligaciones de tipo laboral, tributario o de cualquier otra naturaleza, cuando se utilice la sociedad por estos para cometer fraude a la ley o se cree en perjuicio de terceros en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 42. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario"
Así las cosas, es posible concluir que la responsabilidad de los socios solo aplicará cuando se califique la conducta como constitutiva de abuso del derecho o fraude a la ley, bajo el trámite de un proceso verbal sumario a cargo de la Superintendencia de Sociedades, tal postura ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia quien en sede de tutela (STP8990-2018 - Radicación n°. 99140) frente al caso objeto de análisis señaló lo siguiente:
"Ahora, es válido que por la vía de tutela se declarara que el Grupo Empresarial Restrepo S.A.S. debe responder por las acreencias laborales que se adeudan a los trabajadores ahora recurrentes. No obstante, la Ley 1258 de 2008[1], precisa, en su art. 1º, que las personas naturales que la integran «sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes» y que los accionistas «no serán responsables por las obligaciones laborales», a excepción de la cláusula prevista en el art. 42 ejusdem[2], que solo aplica cuando se califique la conducta como constitutiva de abuso del derecho o fraude a la ley, bajo el trámite de un proceso verbal sumario a cargo de la Superintendencia de Sociedades"
En conclusión, mientras no se encuentre plenamente acreditado por vía judicial que los socios han cometido algún tipo de conducta que constituya un abuso del derecho o que se incurrió en un fraude a la ley, estos no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Conozca el texto completo de la sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia:
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