La corte suprema de justicia - Sala de Casación civil en sede de tutela (STC7598-2020) analiza la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, con ocasión de la presentación de un proceso de "levantamiento de afectación a vivienda familiar" que inició la administradora de un conjunto residencial a partir de la mora presentada por cuotas de administración por parte de los propietarios de un inmueble, el cual culminó con la cancelación de la precitada protección, permitiendo a la copropiedad solicitar el decreto y practica de medidas cautelares de embargo y posterior secuestre del inmueble dentro del proceso ejecutivo que se adelantaba por la copropiedad tendiente a obtener el pago de las expensas comunes en mora, con fundamento en los siguientes hechos:
"1. El Juzgado Octavo de Familia de Bogotá manifestó que «[se determinó] luego de hacer el análisis de todo el material probatorio recaudado, que era procedente el levantamiento de la afectación a vivienda familiar que recaía sobre el inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 50N – 1050596».
2. El apoderado judicial del Conjunto Residencial Adriana del Pilar Britalia Norte P.H. en el trámite de cancelación de afectación a vivienda familiar expuso que los convocantes «pretenden justificar sus omisiones de pago de las cuotas de administración a las que está obligado el inmueble por estar sometido al régimen de propiedad horizontal y que adeudan casi desde que son dueños del apartamento».
3. El Juzgado Treinta Civil Municipal de la precitada localidad adujo que allí «cursó el juicio ejecutivo con radicado número 11001400303020110139600 de Conjunto Residencial Adriana del Pilar P. H. contra María Helena Hurtado de Cortés, al que alude[n] [los quejosos] en los hechos 1 y 12».
4. La mandataria judicial del pluricitado conjunto residencial en el ejecutivo afirmó que «Comoquiera que la señora HURTADO no ha demostrado interés en llegar a un acuerdo de pago y en la ausencia de algún medio que garantice su cancelación de deuda ante la copropiedad, es por ello, que …inició ante [el juez de] familia el correspondiente proceso de levantamiento de la afectación de vivienda familiar, siendo este el único bien inmueble que nos garantiza el pago de la deuda con la copropiedad»"