La obligación de rendir cuentas, recae en aquellas personas respecto de las cuales media un acto jurídico, contrato o disposición legal que imponga gestionar negocios jurídicos o actividades ajenas
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Manizales, mediante decisión proferida el 13 de marzo de 2024, resolvió recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Circuito de esta ciudad, en un proceso verbal de rendición de cuentas con radicado 17001-31-03-002-2022-00084-03 y ponencia de la magistrada Angela Maria Puerta Cárdenas, en donde se analiza la obligación legal y/o contractual de rendir cuentas por parte de quien tiene a su cargo el manejo y administración de un bien o la realización de determinado encargo en nombre y representación de terceros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1- Naturaleza jurídica del proceso de rendición de cuentas
El proceso de rendición de cuentas es la vía judicial apta para que quien tiene a su cargo el manejo y administración de un bien o la realización de determinado encargo, exponga detalladamente los pormenores de su gestión, ello con el fin de definir, si es del caso, la existencia de alguna obligación pendiente a cargo de cualquiera de los intervinientes en el respectivo acto.
La precitada rendición puede darse de manera espontánea o provocada, de cara a si proviene de la voluntad del obligado a ilustrarlas o es exigida por su contendiente, respectivamente, y como resultado busca: “(…) el establecimiento de un saldo como producto de toda la gestión respectiva, saldo que puede ser en favor o en contra de cualquiera de las partes"
2- Obligación de rendir cuentas de quien ostenta la calidad de administrador
El proceso de rendición de cuentas se cimenta en la existencia de una obligación legal o un acto jurídico precedente que implique la gestión de intereses ajenos, que por ende impone en cabeza de la parte demandada la obligación de explicar al interesado lo pertinente, tal y como lo señala la Sala, en los siguientes terminos:
"El imperativo a rendir cuentas precede de la calidad de administrador que ostenta determinado sujeto, la que bien proviene de una disposición legal -v. gr. en los casos de los guardadores, tutores, albaceas, secuestres, etc.-, ora de una estipulación contractual - piénsese en el mandato, la designación de administradores de una persona jurídica, el administrador de una comunidad, entre otros-. Dicho de otro modo, en atención a que en procesos como el presente, se busca establecer la obligación legal o contractual de rendir cuentas, los legitimados para ello serán aquellas personas respecto de las cuales media un acto jurídico, contrato o disposición legal que les demande gestionar negocios jurídicos o actividades ajenas; de ahí que en tratándose de la provocada, la legitimación por pasiva estará radicada en cualquier persona natural o jurídica que administre bienes o adelante gestiones en nombre propio o en representación de otra"
3- Postura de la Corte Suprema de Justicia
La Corte ha decantado: “(…) El objeto de este proceso, es que todo aquel que, conforme a la ley, esté obligado a rendir cuentas de su administración lo haga, si voluntariamente no ha procedido a hacerlo. (…) Los procesos de rendición provocada de cuentas suponen, así, de parte de quien es llamado a rendirlas, una obligación de hacerlo. Y esa obligación de rendir cuentas se deriva, por regla general, de otra obligación: la de gestionar actividades o negocios por otro (…).”
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