Impugnación decisiones asamblea: Quien promueve proceso no puede haber aprobado el acto impugnado
Actualizado: 12 mar 2023
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala Civil - Familia mediante sentencia proferida el 02 de febrero de 2023 en el proceso verbal de impugnación de decisiones de asamblea radicado No. 76-111-31-03-002-2021-00046-02, con ponencia del magistrado Juan Ramon Pérez Chicue, analiza si es procedente que la persona que promueve el proceso de impugnación de decisiones adoptadas por la asamblea general de copropietarios puede ser una de las que aprueba el acto del cual pretende su anulación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Diferencia entre legitimación en la causa y la legitimación procesal
La Corte Constitucional, en auto 312 de 29 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado Jaime Araujo Rentería, refiriéndose a la legitimación activa y pasiva dijo “La causa activa corresponde a la titularidad del demandante respecto de los derechos fundamentales infringidos, la capacidad para actuar en representación de otros a quienes resulta imposible defender directamente sus propios derechos, o la capacidad para actuar como apoderado judicial de acuerdo con los requerimientos legales para el efecto.
"- La legitimación en la causa consiste en la identidad del “actor con la persona en cuyo favor está la ley (legitimación activa), y la identidad de la persona del demandado de la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley (legitimación pasiva).
- La legitimación procesal y la legitimación en general es la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquel o de intervenir en esta"
Tenemos entonces qué la legitimación en la causa es una condición para obtener sentencia favorable, mientras que a la legitimación procesal la califica como un presupuesto procesal.
2. Legitimación para reclamar un derecho (legitimación activa) así como a quien se le debe reclamar (legitimación pasiva)
En lo concerniente con la impugnación de actos de asambleas de copropietarios, tenemos que los legitimados para pretender impugnar o demandar las decisiones de la asamblea general: el administrador, el revisor fiscal, los propietarios y los moradores no propietarios de bienes privados (art. 49 Ley 675 de 2.001).
La impugnación debe estar supeditada a que ella vulnera la ley o el reglamento de la copropiedad, precisando que para ello se debe partir que la persona que impetra la acción no debe haber sido uno de los que la aprobó, ya que sería ilógico, por no decir que incoherente, que acoja expresamente la decisión, es más vote a favor de ella, y luego se pretenda atacarla.
Es claro entonces que quien aprueba las decisiones que posteriormente pretende por vía judicial anularlas no tiene la legitimación en la causa para actuar en el proceso ya que pretende demandar el acto que ella misma aprobó.
Commenti