Fachadas y cubiertas de inmuebles privados son elementos constitutivos del espacio publico - POT
Las áreas y elementos arquitectónicos especiales de propiedad privada, como fachadas, entre otros, son elementos constitutivos del espacio público siempre que sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y, de ser ello así, la administración puede normalizar y estandarizar dichos elementos. (Consejo de Estado - Sección primera Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00862-01)
Frente al particular el Decreto 1504 de 1998 Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, en el artículo 5° expresa lo siguiente:
“Artículo 5.- El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios:
(…)
I. Elementos constitutivos:
(…)
1. Elementos constitutivos artificiales o construidos:
(…)
d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos.
(…)”
A su turno el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá vigente hasta la expedición del Decreto 551 de 2021, era el contenido en el Decreto 190 de 2004 mediante el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, se incorporan las fachadas como elementos del espacio público así:
- Decreto 190 de 2004
“Artículo 21. Sistema de espacio público (artículo 21 del Decreto 469 de 2003). Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos”
Las fachadas y cubiertas de los edificios se articulan al espacio público de la ciudad de la siguiente forma:
“Artículo 239. Sistema de Espacio Público. Definición (artículo 226 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 178 del Decreto 469 de 2003). El espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos”
- Decreto 551 de 2021
"Artículo 90. Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.
(...)
Hacen parte de este sistema los elementos que se encuentran delimitados en el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro” y todos aquellos que se incorporen en el inventario de espacio público como producto de procesos de urbanización, legalización y demás actuaciones distritales.
Este sistema se organiza a partir de los siguientes elementos:
(...)
7.Espacios privados de uso público para el encuentro. Son el conjunto de espacios privados afectos al uso público y que, a través de soluciones arquitectónicas y paisajísticas organizan la transición entre el espacio público y las edificaciones privadas. Pueden ser terrazas, galerías, cubiertas, culatas, fachadas, antejardines, y demás áreas privadas afectas al uso público, que hacen parte del paisaje urbano, aportando con sus condiciones y características a consolidar la imagen y el funcionamiento del espacio público para el encuentro.
Teniendo en cuenta lo expuesto es indudable que las fachadas y cubiertas son elementos que constituyen el espacio público de la ciudad, tal postura es apoyada por la Secretaría de Gobierno de Bogotá entidad que frente al particular se manifestó en los siguientes términos:
“La Secretaría de Gobierno en el concepto 3-2006-25351 de fecha 10 de julio de 2006 frente a la pregunta 2.3. referente a si es aplicable la figura de la caducidad contemplada en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, respecto de las sanciones para construcciones en antejardines, respondió:
"...el fenómeno de la caducidad no opera para las actuaciones administrativas que se tramiten con ocasión a infracción urbanística sobre antejardines, teniendo en cuenta que han sido definidos como elementos constitutivos del espacio público, derecho colectivo que prima sobre el interés particular, siendo aplicable para estas áreas las disposiciones contenidas en los artículos 58 y 83 de la Constitución Política, así como la Ley 9 de 1989, Ley 810 de 2003, Decreto 1504 de 1998, Decreto 190 de 2004 (POT), Acuerdo 6 de 1990, Decreto 735 de 1993 y Acuerdo 7 de 1979.
Por lo anterior, como quiera que existen disposiciones especiales para el tratamiento, control y conservación de los antejardines como elementos constitutivos del espacio público, no es aplicable el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo"
Aun cuando no estamos en vigencia del Código Contencioso Administrativo, dicha normatividad fue reiterada por el artículo 52 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto, el concepto citado guarda total concordancia; no obstante lo anterior es preciso advertir qué el Código Nacional de policía (Ley 1801 de 2016) señala actualmente el termino de caducidad para que los inspectores de policía ejerzan su función de control urbanístico en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 138. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.El ejercicio de la función policial de control urbanístico, caducará en tres (3) años sólo cuando se trate de: parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.
De lo expuesto es preciso concluir que no resultaría procedente aplicar la figura de la caducidad de la facultad sancionatoria en cuanto al ejercicio de la función de control urbanístico sobre elementos constitutivos del espacio público de la ciudad, siempre que sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y, de ser ello así, la administración puede normalizar y estandarizar dichos elementos.
Interesante articulo. Me queda un duda, ¿lo referente al espacio público aplica también para viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal? Gracias.
Cordial saludo,
Interesante articulo. Me queda un duda, ¿lo referente al espacio público aplica también para viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal? Gracias.