Cuando se presentan demandas ejecutivas tendiente a obtener el cumplimiento de una obligación contenida en un documento, el demandante debe fundamentar sus pretensiones atendiendo dos circunstancias especificas:
- Que el documento base de ejecución (Léase titulo valor y/o Ejecutivo) contiene una obligación expresa, clara y exigible que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él.
- Que la obligación contenida en el titulo valor y/o ejecutivo se halle insatisfecha o incumplida.
Acreditados los requisitos antes señalados, un juez de la republica emitirá una orden de pago (Mandamiento de pago) mediante el cual se requiere al deudor cumplir con la obligación contenida en el titulo ejecutivo; el cual una vez notificado tiene dos opciones:
Cumplir la orden impuesta, esto es acreditar y/o allanarse al cumplimiento de la obligación o; ejercer su derecho de defensa, a través de los instrumentos que dispone la ley denominadas excepciones a través de las cuales el demandado puede proponer hechos diferentes a los propuestos en la demanda, cuyo fin principal es desconocer la pretensión reclamada, evitando la materialización y efectividad de la ejecución.
El Código de Comercio en el artículo 784 señala que tipo de excepciones pueden presentarse en contra de la acción cambiaria, sin embargo en esta entrada abordaremos puntualmente al análisis análisis de la derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, en los siguientes términos:
Sobre la procedencia de la interposición de las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio originen a la creación o transferencia de un título valor, la Corte Constitucional, reseñando pronunciamientos de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al respectó, esbozó los lineamientos de su prosperidad y carga probatoria tiene efectos directos en la distribución de la carga probatoria en el proceso ejecutivo: Si el deudor opta por hacer oponibles asuntos propios del negocio subyacente, le corresponderá probar (i) las características particulares del mismo; y (ii) las consecuencias jurídicas que, en razón a su grado de importancia, tienen el estatus suficiente para afectar el carácter autónomo y la exigibilidad propia del derecho de crédito incorporado en un título valor.
Los principios de los títulos valores están dirigidos a garantizar la seguridad jurídica, la certeza sobre la existencia y exigibilidad de la obligación y la posibilidad que el crédito incorporado sea susceptible de tráfico mercantil con la simple entrega material del título y el cumplimiento de la ley de circulación.
"En consecuencia, si el deudor pretende negar la exigibilidad de la obligación cambiaria, deberá demostrar fehacientemente que la literalidad del título se ve afectada por las particularidades del negocio subyacente. Así, toda la carga de la prueba se impone exclusivamente al deudor, al ejecutado que propone la excepción.”
Fuente:
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Rad. Única Nal: 76001-31-03-001-2018-00145-01