Estaciones eléctricas para carga de vehículos en propiedad horizontal. Ministerios Vivienda - Minas
Compartimos en esta entrada respuestas generadas por el Ministerio de Vivienda y Ciudad y Territorio, así como del ministerio de Minas y Energía, en relación a los siguientes temas relacionados con la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos en la propiedad horizontal:
1. ¿Cual es el procedimiento para que una propiedad horizontal constituida antes de la expedición de la Ley 1964 pueda modificar los espacios de parqueo privados y/o comunales ubicados en sótanos y/o zonas comunes para ubicar puntos de carga para vehículos eléctricos?
2. Las propiedades horizontales constituidas con posterioridad a la expedición de la Ley 1964 ¿Cuál es el procedimiento para modificar los espacios de parqueo privados y/o comunales ubicados en sótanos y/o zonas comunes para ubicar puntos de carga para vehículos eléctricos?
3. ¿Cuáles son las normas técnicas y de seguridad que se deben cumplir y/o acreditar para los puntos de carga de vehículos eléctricos en parqueaderos ubicados en propiedades horizontales?
4. ¿Las modificaciones que se realicen a los sótanos de parqueaderos de las propiedades requiere de autorización de alguna entidad? ¿Debe contar con algún tipo de licencia de construcción?
5. ¿Debe realizarse modificación de las redes y planos eléctricos?
6. ¿La representante legal de la propiedad horizontal puede autorizar la instalación de puntos de carga de vehículos eléctricos a propietarios individuales de espacios de parqueo, sin necesidad de contar con autorización de la asamblea general de copropietarios?
7. ¿Las personas jurídicas y/o naturales que realicen la adecuación e instalación de estos puntos de carga deben estar certificadas o contar con algún tipo de autorizacion especial?
8. ¿Debe realizarse algún tipo de ajuste a los planes de emergencia que tienen las propiedades horizontales al momento de instalar puntos de carga de vehículos eléctricos?
9. ¿Qué tipo de restricciones existen para que no sea viable la instalación de puntos de carga de vehículos eléctricos en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal?
10. ¿Es obligatorio para las propiedades horizontales autorizar a los propietarios la instalación de puntos de carga de vehículos eléctricos?