En esta entrada analizaremos la obligatoriedad o no que tienen las empresas y las Propiedades Horizontales frente a la implementación y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuales son las consecuencias legales de tipo administrativo y penal frente a su no acatamiento, en los siguientes términos:
Fundamento legal
- El artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
- El artículo 5 de la Ley 1751 de 2020 establece que el Estado es el responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
- El artículo 10 de la precitada Ley señala como deberes de las personas, frente al derecho fundamental a la salud, "propender el autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas"
- El 11 marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del coronavirus COVID - 19 es una pandemia, instando a los estados a tomar acciones tendientes a mitigar el contagio.
- Con base en la declaratoria de la pandemia a través de la resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID - 19, medida que se prorrogo mediante resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto.
Carácter vinculante y obligatorio del Decreto Legislativo 539 de 2020
Mediante el Decreto Legislativo 539 de 2020 se adoptaron medidas de bioseguridad de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El artículo primero del precitado Decreto Legislativo otorgo facultades al Ministerio de Salud y Protección social de determinar y expedir protocolos de bioseguridad en los siguientes términos:
"Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19"
Adopción de protocolos de bioseguridad por el Ministerio de Salud y Protección Social en atención las facultades otorgadas por el gobierno nacional en el Decreto Legislativo 539 de 2020
En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus por parte del Ministerio de Salud, se adoptó protocolo de bioseguridad mediante la Resolución 666 de 2020 aplicable a todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración publica, orientados a minimizar los factores que puedan minimizar la trasmisión de la enfermedad, razón por la cual deberán ser implementados por la empresa o las entidades.
Teniendo en cuenta las particularidades que rodean las actividades inmobiliarias y el régimen de Propiedad Horizontal, a partir de la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 890 de 2020 elaboró un protocolo de bioseguridad dirigido a estos sectores específicamente.
¿Cuáles son las consecuencias si las empresas o las propiedades horizontales no cumplen con la implementación de los protocolos de bioseguridad señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social?
A continuación señalamos las consecuencias de tipo administrativo y penal en las cuales pueden incurrir los representantes legales de las empresas y las Propiedades Horizontales frente al incumplimiento de los protocolos así:
- Sanciones penales
Código Penal Colombiano:
"ARTICULO 368. VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS.<Pena aumentada por el artículo 1 de la Ley 1220 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años"
- Sanciones administrativas
Decreto único Reglamentario Sector Salud:
"Artículo 2.8.8.1.4.21 Multas. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse. Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva"
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