Generalmente se suele considerar que no es posible cobrar interés a los intereses no pagados en un negocio, dado que está prohibido por la Ley; no obstante, existen situaciones particulares que permiten capitalizar los intereses adeudados para así poder cobrar intereses a la suma de dinero de intereses adeudados.
Sin duda es claro que el Código Civil en su artículo 2235 señala de forma expresa que “Se prohíbe estipular intereses de intereses.”, es en este punto, donde se limita realizar tal acción; sin embargo, esta norma aplica para las obligaciones civiles; ahora, por otro lado, las obligaciones comerciales, a pesar de la norma antes señalada, se rigen por lo indicado el Código de Comercio, el cual en su artículo 886 el cual precisa que:
“Los intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos"
Comments