La Ley 1796 de 2016 estableció medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, normatividad que fue reglamentada por el Decreto 282 de 2019 modificado parcialmente por el Decreto 1687 de 2020, imponiendo al constructor o enajenador de vivienda nueva amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios de vivienda nueva, cuando dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la Certificación Técnica de Ocupación se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 de Código Civil.
1. ¿Qué señala el numeral 3 del articulo 2060 del Código Civil?
El numeral 3 del artículo 2060 de Código Civil establece:
" (...) 3 o Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, <sic 2057> inciso final. (.. . )"
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