Embargo depósitos bajo monto como Nequi, Daviplata, Ahorro a la mano. Excepciones Inembargabilidad
- Adriana Isaza Palacin
- 25 oct 2022
- 3 Min. de lectura

Para abordar el tema relacionado con el embargo de cuentas como "Nequi", "Daviplata" o Ahorro a la Mano, es primordial dejar claro que este tipo de productos son depósitos que ofrecen la prestación de servicios financieros electrónicos que se identifican por ser de bajo monto; en ese entendido la caracterĆstica mĆ”s importante de este tipo de cuenta es que se rigen por un saldo mĆ”ximo, el cual indica la norma[1]que no puede exceder de ocho (8) SMLMV que para el aƱo 2022 es de ocho millones de pesos m/cte. ($8.000.000)
Ahora bien, es necesario recordar que respecto a la inembargabilidad de los dineros en cuentas de ahorro y depósitos de bajo monto, la Superintendencia Financiera manifestó a través de la circular 58 de 2022 que el monto de inembargabilidad que rigen desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 es de cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete mil pesos m/cte. ($44.614.977).
De conformidad con lo anterior, se podrĆa inferir que los depósitos de bajo monto son inembargables al no superar el lĆmite establecido por la Superintendencia Financiera; no obstante, se hace necesario recordar que para tales lĆmites de inembargabilidad existen excepciones que a continuación se relacionan:
1. CrƩditos Alimentarios
Una de las excepciones al lĆmite de inembargabilidad la establece el Código General del Proceso en su artĆculo 594 numeral 2 del Código General del Proceso el cual manifiesta lo siguiente:
"ArtĆculo 594. Bienes inembargables. AdemĆ”s de los bienes inembargables seƱalados en la Constitución PolĆtica o en leyes especiales, no se podrĆ”n embargar:
(ā¦)
2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
En tal sentido, se debe tener en cuenta que los depósitos de bajo monto podrĆ”n ser embargados cuando su fin sea el cobro de alimentos, tal excepción se fundamenta en el hecho de generar una protección al mĆnimo vital de quien pida el cobro de alimentos.
2. CrƩditos de cooperativas y fondos de empleados.
Otra excepción que se configura respecto al embargo de los depósitos de bajo monto es en relación a los crĆ©ditos a favor de cooperativas y fondos de empleados; al respecto el Código Sustantivo del Trabajo en su artĆculo 344 en su numeral 2 seƱala que:
"ArtĆculo 344. Principio y excepciones.
1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantĆa.
2. ExceptĆŗense de lo dispuesto en el inciso anterior los crĆ©ditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artĆculos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva"
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1833 de 2016 en su tĆtulo 8, capitulo 5 denominado āDescuentos permitidos a las mesadas pensionalesā en sus artĆculos 2.2.8.5.1. y 2.2.8.5.3. establecen que:
"ArtĆculo 2.2.8.5.1. Descuentos de mesadas pensionales.
(ā¦)
La administradora de pensiones o institución que pague pensiones descontarÔ de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organización gremial, fondos de empleados y de las cooperativas, asà como las cuotas a favor de las cajas de compensación familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto, de conformidad con lo establecido en las Leyes 71 y 79 de 1988.
ArtĆculo 2.2.8.5.3. Monto. En cuanto al monto del descuento se aplicarĆ”n las normas que para el efecto se aplican a los salarios.
(ā¦)
Los embargos por pensiones alimenticias o crƩditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrƔn exceder el 50% de la mesada pensional"
Con base a lo anterior, se evidencia que le crƩditos que se encuentren a favor de cooperativas y/o fondo de empleados tambiƩn se encuentran eximidos de la inembargabilidad que indica la Superintendencia Financiera de Colombia.
A modo de conclusión se puede indicar que si bien los depósitos de bajo monto podrĆan considerarse inembargables al no superar los lĆmites de inembargabilidad establecidos por la Superintendencia Financiera; estos cuentan con unas excepciones que hacen posible la procedencia de los embargos en tales cuentas, estos son los crĆ©ditos de alimentos y los crĆ©ditos a favor de cooperativas y fondos de empleados.
Fuente legal:
[1]Decreto 222 de 2020. ArtĆculo 2.1.15.1.2. CaracterĆsticas del depósito de bajo monto. Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista a nombre de personas naturales, con las siguientes caracterĆsticas: a) El saldo mĆ”ximo de depósitos no podrĆ” exceder en ningĆŗn momento ocho (8) salarios mĆnimos legales mensuales vigentes (SMLMV).