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Foto del escritorAdriana Isaza Palacin

Embargo depósitos bajo monto como Nequi, Daviplata, Ahorro a la mano. Excepciones Inembargabilidad


Para abordar el tema relacionado con el embargo de cuentas como "Nequi", "Daviplata" o Ahorro a la Mano, es primordial dejar claro que este tipo de productos son depósitos que ofrecen la prestación de servicios financieros electrónicos que se identifican por ser de bajo monto; en ese entendido la característica más importante de este tipo de cuenta es que se rigen por un saldo máximo, el cual indica la norma[1]que no puede exceder de ocho (8) SMLMV que para el año 2022 es de ocho millones de pesos m/cte. ($8.000.000)


Ahora bien, es necesario recordar que respecto a la inembargabilidad de los dineros en cuentas de ahorro y depósitos de bajo monto, la Superintendencia Financiera manifestó a través de la circular 58 de 2022 que el monto de inembargabilidad que rigen desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 es de cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete mil pesos m/cte. ($44.614.977).


De conformidad con lo anterior, se podría inferir que los depósitos de bajo monto son inembargables al no superar el límite establecido por la Superintendencia Financiera; no obstante, se hace necesario recordar que para tales límites de inembargabilidad existen excepciones que a continuación se relacionan:


1. Créditos Alimentarios


Una de las excepciones al límite de inembargabilidad la establece el Código General del Proceso en su artículo 594 numeral 2 del Código General del Proceso el cual manifiesta lo siguiente:


"Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:


(…)


2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.


En tal sentido, se debe tener en cuenta que los depósitos de bajo monto podrán ser embargados cuando su fin sea el cobro de alimentos, tal excepción se fundamenta en el hecho de generar una protección al mínimo vital de quien pida el cobro de alimentos.


2. Créditos de cooperativas y fondos de empleados.


Otra excepción que se configura respecto al embargo de los depósitos de bajo monto es en relación a los créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados; al respecto el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 344 en su numeral 2 señala que:


"Artículo 344. Principio y excepciones.


1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.


2. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva"


En concordancia con lo anterior, el Decreto 1833 de 2016 en su título 8, capitulo 5 denominado “Descuentos permitidos a las mesadas pensionales” en sus artículos 2.2.8.5.1. y 2.2.8.5.3. establecen que:


"Artículo 2.2.8.5.1. Descuentos de mesadas pensionales.


(…)


La administradora de pensiones o institución que pague pensiones descontará de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organización gremial, fondos de empleados y de las cooperativas, así como las cuotas a favor de las cajas de compensación familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto, de conformidad con lo establecido en las Leyes 71 y 79 de 1988.


Artículo 2.2.8.5.3. Monto. En cuanto al monto del descuento se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios.


(…)


Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50% de la mesada pensional"


Con base a lo anterior, se evidencia que le créditos que se encuentren a favor de cooperativas y/o fondo de empleados también se encuentran eximidos de la inembargabilidad que indica la Superintendencia Financiera de Colombia.


A modo de conclusión se puede indicar que si bien los depósitos de bajo monto podrían considerarse inembargables al no superar los límites de inembargabilidad establecidos por la Superintendencia Financiera; estos cuentan con unas excepciones que hacen posible la procedencia de los embargos en tales cuentas, estos son los créditos de alimentos y los créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados.



Fuente legal:

[1]Decreto 222 de 2020. Artículo 2.1.15.1.2. Características del depósito de bajo monto. Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista a nombre de personas naturales, con las siguientes características: a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).


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