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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Diferencias entre título valor y título ejecutivo y sus principales características


En esta entrada abordaremos el análisis de las características y diferencias que se presentan entre el concepto de titulo valor y titulo ejecutivo, tomando como referencia sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con numero de radicación 25000-22-13-000-2019-00018-01 (STC3298-2019), en los siguientes terminos:


1. Titulo valor


"Los títulos valores se definen como bienes mercantiles al tenor del artículo 619 del Código de Comercio. Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que allí se incorpora y por ello habilitan al tenedor, conforme a la ley de circulación del respectivo instrumento, para perseguir su cobro compulsivo a través de la acción cambiaria, sin ser oponible, para los endosatarios, el negocio causal origen del mismo"


2. Distintas especies de títulos valores


El Código de Comercio enlista los siguientes títulos valores:

- Letra de cambio.

- Pagare.

- Cheque.

- Bonos.

- Certificado de deposito y bono de prenda.

- Carta de porte y conocimiento de embarque.

- Factura.


3. Requisitos títulos valores


El articulo 621 del Código de comercio señala los requisitos que se deben acreditar para los títulos valores así:


"ARTÍCULO 621. <REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES>. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2) La firma de quién lo crea.

(...)"


4. Titulo ejecutivo


"Los requisitos impuestos a los títulos ejecutivos, consignados en el artículo 422 del Código General del Proceso, relativos a tratarse de un documento proveniente del deudor o de su causante en donde conste una obligación clara, expresa y exigible, por supuesto se trasladan a los títulos valores y, en esa medida, si el instrumento no satisface tales presupuestos, no puede seguir adelante el cobro coercitivo"


5. Requisitos específicos y comunes para el titulo valor y el título ejecutivo


- La claridad de la obligación: "Consiste en que el documento que la contenga sea inteligible, inequívoco y sin confusión en el contenido y alcance obligacional de manera que no sea oscuro con relación al crédito a favor del acreedor y la deuda respecto del deudor"


Adicionalmente se requiere que se encuentren presentes los elementos sustanciales de la obligación: "Los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico. Tanto el préstamo a favor del sujeto activo, así como la acreencia en contra y a cargo del sujeto pasivo"


- La expresividad: Significa que la obligación debe ser explícita, no implícita ni presunta, salvo en la confesión presunta de las preguntas asertivas.


- La exigibilidad: en cuanto la obligación es pura y simple o de plazo vencido o de condición cumplida.


Finalmente es preciso señala que la Corte Suprema de Justicia ha advertido:


“(…) todo título valor puede ser título ejecutivo pero no todo título ejecutivo es un título valor. A mayor abundancia, los títulos valores en nuestra legislación son de carácter taxativo, verbi gratia, sólo los así calificados por la ley son tenidos como tales (…)”[1].

[1] CSJ. A.C. de 1º de abril de 2008, Exp. 2008-00011-00


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