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Diferencia del encargo fiduciario frente a la fiducia mercantil

Actualizado: 21 jun


Socio Clickabogados & Asociados
Guillermo Diaz Forero

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Medellín, mediante decisión del 15 de septiembre de 2023, resolvió recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Circuito de esta ciudad, en un proceso verbal de responsabilidad civil contractual con radicado 05001310300420210022801 y ponencia del magistrado Julián Valencia Castaño, en donde se analiza la diferencia fundamental del encargo fiduciario frente a la fiducia mercantil, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- Naturaleza Jurídica De Los Patrimonios Autónomos


Los patrimonios autónomos no son personas, sino un conjunto o universalidad de bienes, que de manera unificada se han admitido como sujetos con capacidad para comparecer ante un litigio como demandantes o como demandados, y para ello necesariamente deben contar con un vocero que para todos los efectos será el encargado de la administración y cumplimiento del objeto para el cual fueron afectados.


2- Escenarios donde los patrimonios autónomos cobran vigor


Uno de los escenarios donde esa ficción jurídica cobra vigor, es al interior del contrato de fiducia mercantil, mismo que el legislador define en el art. 1226 del C de Comercio: “como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”.


3- Aspectos esenciales contrato de fiducia mercantil


El contrato de fiducia mercantil implica, como aspecto esencial, la transferencia de los bienes afectos al cumplimiento de la finalidad determinada que, comporta el surgimiento de un patrimonio autónomo deslindado del resto del activo del fiduciario sujeto a dicha finalidad.


4- ¿Qué es un encargo fiduciario, cual es la postura de la superintendencia financiera?


“…Concepto de Negocios Fiduciarios. (…) se entienden por negocios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes estaremos ante la denominada fiducia mercantil regulada en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, fenómeno que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los cuales solo existe la mera entrega de los bienes".


5- Diferencia fundamental del encargo fiduciario frente a la fiducia mercantil


La diferencia fundamental del encargo fiduciario frente a la fiducia mercantil estriba en la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos que se da para la segunda, la cual es inexistente para el primero. Adicionalmente, conforme a los artículos 1227, 1233, 1234 numerales 2° y 4°, y 1236 del Código de Comercio, la fiducia mercantil tiene, entre otras, las siguientes características: los bienes fideicomitidos conforman un patrimonio autónomo; deben mantenerse separados de los propios de la fiduciaria, así como también de los correspondientes a otros negocios fiduciarios; deben figurar o registrarse en contabilidad separada; no pueden ser perseguidos por los acreedores del fiduciante posteriores a la constitución del patrimonio autónomo, y tampoco pueden ser de libre disposición por el constituyente o fideicomitente.



Conozca el texto completo de la sentencia:


05001310300420210022801
.pdf
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