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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Deducciones a favor fondos de empleados son permitidos, empleador esta en la obligación de hacerlos

«Las deducciones para fondos de empleados legalmente constituidos hacen parte de los descuentos permitidos, estando el empleador en la obligación de hacerlos, en virtud de los artículos 59 y 150 del C.S.T. y el artículo 55 decreto 1481 de 1989»

La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación laboral con ponencia del Magistrado Dr. Donald José Dif Ponnefz mediante sentencia en sede de Casación con radicado No. SL2770-2019 analiza la validez de los descuentos o compensaciones realizados por los empleadores a favor de los fondos de empleados, después de terminada la relación laboral, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Naturaleza jurídica de los Fondos de Empleados


Los fondos de empleados son «organizaciones solidarias de economía social integradas por trabajadores dependientes, cuya finalidad es prestar los servicios de ahorro y crédito a sus afiliados, al igual que todos aquellos otros de previsión y seguridad social, de bienestar social, etc.» (CC C-272-1994).


El Decreto 1481 de 1989, a través del cual se «determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados», señala que:


"Artículo 2. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes característica


Artículo 10. CALIDAD. Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo, los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.


Artículo 13. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente. 2. Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte. Parágrafo. La causal contemplada en el numeral 2 no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.


Artículo 16. COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo, una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Las aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.


Artículo 22. SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia. Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo anterior, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término.


De acuerdo a lo anterior, es claro, que en los fondos de empleados existe un vínculo común de asociación que está determinado por la calidad de trabajadores dependientes, los cuales pueden pertenecer a una misma institución o empresa, a varias sociedades en las que exista unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, a entidades principales y adscritas o vinculadas, o a empresas que conforman un grupo empresarial; o a varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que desarrollen la misma clase de actividad económica; no obstante, se permite también que hagan parte los trabajadores dependientes del mismo, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubieren tenido la calidad de asociados (CC C-272-1994).


2. Deducciones autorizadas a favor de Fondos de Empleados


La corte Suprema de Justicia - Sala Laboral, en la sentencia con radicación 35378, señaló que «las deducciones para fondos de empleados legalmente constituidos hacen parte de los descuentos permitidos, estando el empleador en la obligación de hacerlos, en virtud de los artículos 59 y 150 del C.S.T. y el artículo 55 decreto 1481 de 1989», luego una vez comprobada la deuda y confesada la autorización de descuentos por parte del trabajador, este es procedente.


3. Aportes y los ahorros de los asociados quedan afectados por el Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que estos contraiga


El artículo 16 Decreto 1481 de 1989 establece que los aportes y los ahorros de los asociados quedan afectados por el fondo de empleados como garantía de las obligaciones que estos contraiga, para lo cual se podrá «efectuar las respectivas compensaciones»


Adicionalmente la Sala de Casación Laboral en múltiples decisiones ha mencionado, que cuando los descuentos o compensaciones se hacen después de terminado el contrato de trabajo, no se requiere para ello autorización escrita del trabajador.


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