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"No todos los datos que reposan en una hoja de vida son sensibles ni están sujetos a reserva"


Practicante jurídic
Melissa Rojas

En medio de una era digital marcada por un constante y cambiante avance tecnológico, donde la información se ha convertido en un recurso valioso, ha surgido la imperiosa necesidad de proteger el derecho fundamental a la intimidad (Artículo 15 de la Constitución Política) mediante la regulación del almacenamiento, la transmisión y la protección de los datos personales.


En Colombia, si bien la Ley Estatutaria 1581 de 2012 ha desarrollado de forma específica lo concerniente a la protección de datos personales, diversos pronunciamientos jurisprudenciales se han constituido en precedentes frente a la regulación y materialización de esta normativa.


Es así como la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-254 de 2024, con ponencia del magistrado sustanciador Antonio José Lizarazo Ocampo, resolvió la revisión de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, donde se negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la información del accionante, argumentando que la información solicitada correspondía a datos personales sujetos a reserva según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la ley 1437 de 2011 (CPACA).


Al respecto, la Corte Constitucional en aras de resolver el problema jurídico suscitado, enuncio la clasificación de los datos personales de acuerdo con “el nivel de acceso que garantiza la Constitución y la Ley para que terceras personas puedan acceder a ellos, y la cercanía que tienen con relación a la esfera más íntima del titular de los datos”, considerando los siguientes elementos:


1- DATOS SENSIBLES


Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1581 de 2012, se definen como “aquellos que afectan en mayor medida la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación en su contra. La intimidad del titular puede ser entendida como aquella esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas”, motivo por el cual requieren un tratamiento especial debido a su naturaleza delicada y al riesgo de discriminación que pueden generar si se utilizan de manera inapropiada.


Entre estos, establece la corte a manera de ejemplo que “son datos sensibles los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”


2- DATOS PRIVADOS


Se refieren a “aquellos que hacen parte del ámbito individual o propio del titular y, por esa razón, en principio solo son de su interés particular. Entre estos se encuentran los libros de comerciantes, los documentos privados y la información extraída del domicilio que no es información íntima”


3- DATOS SEMIPRIVADOS


Son aquellos que “no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o acceso le interesa, no sólo al titular, sino a cierto sector o grupo de personas. En esta categoría se encuadran los datos financieros, crediticios, de actividad comercial o de servicios, entre los que está el historial de riesgo crediticio, y algunos de los datos que aparecen en bases de datos públicas como el registro único nacional de tránsito, el registro de antecedentes judiciales o el registro único de seguros”


4- DATOS PÚBLICOS


Corresponden a aquellos que por disposición legal o por su naturaleza “no son datos sensibles, privados ni semiprivados. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva o clasificación y los relativos al estado civil de las personas”


En este sentido, es posible establecer que, no todos los datos que reposan en una hoja de vida son necesariamente considerados como datos privados o sensibles, pues si bien la hoja de vida de una persona puede contener información personal, solo aquellos datos que refieren al ámbito privado e íntimo del individuo están sujetos a reserva. Esto significa que datos como la cédula de ciudadanía, que es un dato público, no requieren autorización previa para su divulgación, ya que no afectan la intimidad del titular ni generan un riesgo de discriminación.


Sin embargo, es fundamental tener presente que dicha clasificación no debe aplicarse de manera automática ni arbitraria; siempre se deberá considerar el contexto, las circunstancias específicas del caso y el propósito del uso de la información en tanto corresponden a aspectos que pueden influir en la categoría que se asigna a un dato específico.



Conozca el texto completo de la sentencia:


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