Cuenta de cobro no presta merito ejecutivo, no es un documento definido por la ley civil o comercial
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante decisión proferida el 08 de abril de 2022 en un proceso ejecutivo singular con radicado 15238 31 03 001 2018 00189 01 y ponencia del magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda, analiza si los documentos que por costumbre las personas no obligadas a e emitir factura por la compraventa de bienes y/o prestación de servicios denominan "Cuentas de cobro" prestan merito ejecutivo y si posible iniciar un proceso para su cobro o adelantar una acción cambiaria, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1- Características de una cuenta de cobro
La cuenta de cobro es un documento que anuncia o reclama el pago de un valor determinado, dirigido al acreedor al que se le solicita el pago. Entonces, no es un documento o título que esté definido por la ley civil o comercial, y su origen está más bien en la costumbre, por lo que no es un título valor ni presta mérito ejecutivo, motivo por el cual resulta imposible iniciar un proceso ejecutivo para su cobro o una acción cambiaria.
2. Como hacer exigible una cuenta de cobro
La cuenta de cobro surge de una obligación contractual previa, tales como la compraventa de un producto o la prestación de un servicio, y es ese contrato el que servirá para exigir el pago de la obligación, incluso si es un contrato verbal, situaciones frente a las cuales existe el proceso verbal declarativo, en el que se puede cobrar deudas dinerarias que tengan origen contractual, como en el caso de marras donde simplemente existe una cuenta de cobro, debiendo aclarar, que en dicho trámite procesal no sólo es suficiente presentar la cuenta de cobro, sino demostrar el origen de la misma, máxime cuando la parte demandada negó en su defensa el origen del vínculo contractual, vale decir, a través de este proceso precisamente se busca que el juez declare la existencia de un derecho o situación jurídica incierta como en esta oportunidad que se pretende la declaración de la presencia de una obligación a cargo de la demandada y a favor de la demandante.
3. Ausencia del requisito de aceptación de las cuentas de cobro
Las cuentas de cobro, individuamente consideradas, carecen del requisito de la aceptación expresa del deudor, pues nótese que aunque en ellas puede constar una firma y fecha de recibido, de lo señalado líneas atrás se colige que fue impuesta por un empleado de la ejecutada, incapaz para obligarla, sin que resulten aplicables las previsiones del artículo 773 del Código de Comercio, según el cual
“El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 de la precitada codificación.
Tenemos entonces que respecto de las cuentas de cobro, les resulta la extrañas las características de los títulos valores, en tanto que la ley comercial no les reconoce tal calidad.