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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Cuando se promueve un proceso o se realiza una actuación judicial con temeridad o mala fe, se abusa del derecho de litigar


Guillermo Diaz forero

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, mediante decisión proferida el 10 de abril de 2024, resolvió recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil Circuito de esta ciudad, en un proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado 05001 31 03 005 2022 00250 01 y ponencia del magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, en donde se analiza la teoría del abuso en el derecho de acción cuándo se pone en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado sin actuar con diligencia o cuidado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. ¿Qué es el derecho de acción?


El derecho de acción, la potestad que tiene un sujeto de derecho para recurrir al aparato jurisdiccional del Estado para resolver sus situaciones litigiosas.


2. "Teoría del abuso en el derecho de acción”


El ordenamiento nacional ha sostenido la tesis de que el exceso en el litigio se erige en abuso del derecho pues se pone en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado sin actuar con diligencia o cuidado, o haciéndolo con la intención de causar perjuicios, esto es, de forma temeraria o con malicia para obtener la protección jurisdiccional inmerecida.


3. ¿Cuándo se considera que ha existido temeridad o mala fe en el ejercicio del derecho de acción?


Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:


“1º. Cuando es manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición, incidente o trámite especial que haya sustituido éste.


“2º. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.


“3º. Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especial que haya sustituido a éste o recurso, para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.


“4º. Cuando se obstruya la práctica de pruebas.


“5º. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso”


Entonces cuando se promueve un proceso o se realiza una actuación judicial con temeridad o mala fe, y así se comprueba, hay lugar a deducir de ese comportamiento responsabilidad civil respecto del gestor de la controversia o del trámite de que se trate, pues se estima que en tales supuestos se abusa del derecho de litigar y dicha forma particular del ilícito civil exige, en esos casos, un criterio de imputación subjetivo especifico, referido, se repite, a la temeridad o mala fe en el obrar.


A partir de lo expuesto es posible concluir que la responsabilidad que sobreviene como consecuencia del abuso del derecho de litigar es de naturaleza extracontractual, pues como se aprecia, la obligación resarcitoria no surge de la violación de una relación jurídica prexistente, sino del hecho mismo de haber actuado en un proceso por fuera del marco fijado por Código General del Proceso, responsabilidad que por consiguiente, en líneas generales, está disciplinada por el artículo 2341 del Código Civil.



Conozca el texto completo de la sentencia:

05001310300520220025001
.pdf
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