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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Contrato de prestación de servicios puede ser verbal o escrito, Código Civil no precisa formalidades


La Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral con ponencia del Magistrado Dr. Santander Rafael Brito Cuadrado mediante sentencia en sede de Casación con radicado No. SL4197-2022 analiza el principio de la primacía de la realidad sobre las formas permite que los jueces dejen a un lado las formas convenidas por las partes de una relación contractual para darle prevalencia a lo que en verdad acreditan las condiciones bajo las cuales se desarrolla el negocio jurídico pactado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Solemnidades de la vinculación por prestación de servicios


La modalidad de vinculación de la prestación de servicios, puede ser verbal o escrita, pues el Código Civil, que lo regula, no precisa de alguna formalidad para su perfeccionamiento. Nótese que el artículo 1494 de esa obra indica que las obligaciones nacen «del concurso real de voluntades de dos o más personas», dando como ejemplo los contratos o convenciones y, para su perfeccionamiento, tan solo necesita el consentimiento de los interesados (artículo 1500 ibidem), el cual, puede consistir en las manifestaciones verbales que cada una de ellas realiza, o bien puede, constar en un documento.


2. Dificultad probatoria para probar la vinculación por prestación de servicios


Si se trata de un contrato verbal por prestación de servicios, puede en ciertos casos, dificultar el ejercicio probatorio para demostrar sus condiciones, lo que no quiere decir, que deba tenerse por inexistente, pues con sustento, no solo en las versiones de los contratantes, sino en otros medios de convicción, puede, válidamente acreditarse la forma en la que se pactó.


"Diferente es estimar si con este se pretendió desconocer una relación laboral, para lo cual, el constituyente previó el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, que informa que las convenciones acordadas no pueden tomarse por definitivas para establecer la naturaleza del vínculo, ya que, deben enfrentarse con las particularidades de la relación, a efectos de establecer, si el trabajador estaba sometido a subordinación y dependencia"


3. Alcance de la presunción contenida en el artículo 24 del Código Sustantivo de trabajo que señala que: "Toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo".


La presunción prevista en el artículo 24 CST, implica que es el empleador y no el trabajador, quien debe demostrar que los servicios no fueron subordinados. Frente al caso puntual, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral no desconoció que en favor del accionante operaba el artículo 24 del CST, lo que implicaba que la demandada era a quien le correspondía comprobar que esa tarea no fue subordinada, es decir, relevaba al actor, de otra actividad probatoria, distinta a probar la prestación del servicio. Empero, esa presunción legal, no define necesariamente la contienda, pues si esta resulta desvirtuada, incluso con los elementos demostrativos aportados por el reclamante, se estaría decidiendo, con el mérito de las pruebas, como sucedió en este asunto, donde se definió que el recurrente en su interrogatorio, confesó que su labor fue autónoma, lo cual, no logra derrotarse con ninguno de los cargos presentados por el camino de los hechos, en la medida en que no cuestionan su apreciación, pues insisten en que los contratos de prestación de servicios debían constar por escrito, sin que fuera posible suplirla con la versión del demandante.


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