El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Decisión civil, mediante decisión proferida el 16 de agosto de 2023 en un proceso de impugnación de decisiones de asamblea (Propiedad Horizontal) con radicado 76001-31-03-006-2020-00113-01 y ponencia del Magistrado Homero Mora Insuasty, analiza sí el incremento del área de construcción de las unidades privadas, en virtud de la ejecución de construcciones adicionales al diseño original implica modificación de los coeficientes de copropiedad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1- Postura legal de Clickabogados & Asociados
Contrario a lo señalado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, consideramos que por parte de este Órgano se incurre en un error en la decisión proferida, toda vez que contrario a los argumentos expuestos en la decisión proferida por el señalado órgano colegiado, el artículo 26 de la Ley 675 de 2001 expresamente señala la forma en la cual se determinan los coeficientes de copropiedad, así:
ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN. Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.
El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados.
PARÁGRAFO. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación.
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