La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de CasaciónSC 2906 – 2021 abordó el análisis de los elementos que configuran la simulación absoluta en la constitución de un fideicomiso civil; considerando que, al configurarse ciertas circunstancias en tal negocio, se puede inferir la simulación de este.
Para abordar el tema, lo primero a precisar es la figura de fideicomiso civil, indicando que esta se encuentra definida por el Código Civil Colombiano en el artículo 794 el cual lo define como un negocio jurídico el cual está sujeto a una condición que, al cumplirse, genera como consecuencia que los bienes que constituyen tal negocio pasen a ser propiedad de otra persona, precisando que no es necesario que esta última previamente conozca la voluntad del negocio; esta figura siempre se deberá constituir mediante escritura pública y tendrá que inscribirse en la respectiva oficina de instrumentos públicos puesto que, al ser una limitación del dominio, debe ser incluida en el certificado de libertad y tradición.
"ARTICULO 794. <PROPIEDAD FIDUCIARIA>. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución"
En el caso de ser poseedor y heredero único de un bien de propiedad horizontal con sucesión en tramite que derecho le asiste a participar en la asamblea ordinaria? Gracias