Amparo derecho fundamental a la salud vía tutela por instalación de antena debe demostrarse
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo mediante decisión proferida el 10 de agosto de 2022 en sede de tutela con radicado No. 1575931840032022-00163-01 y ponencia de la magistrada Gloria Inés Ramírez Villalba, analiza si es posible que se ampare el derecho fundamental a la salud vía tutela por la posible afectación a la exposición de campos electromagnéticos por la instalación de antenas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Estudios internacionales de la Organización Mundial de la Salud en relación con la instalación de bases o antenas de telecomunicaciones
“La Corte Constitucional ha aplicado el principio de precaución en relación con la instalación de bases o antenas de telecomunicaciones, en los casos en que se comprueba la existencia de un peligro en el estado de salud de las personas. Si bien esta Corporación ha reconocido estudios internacionales de la Organización Mundial de la Salud en los cuales se clasifica a las radiaciones no ionizantes como posiblemente carcinógenas, también, en cada caso particular, realizó un esfuerzo por encontrar siquiera indicios que demostraran la existencia de una relación de causalidad entre la exposición a la radiaciones emitidas por las torres de comunicaciones y la afectación en el estado de salud de los accionantes en cada caso”
2. Del principio de precaución en relación con la instalación de bases o antenas de telecomunicaciones
Si bien la corte Constitucional reconoce el principio de precaución con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana, también indica que su aplicación no es de aplicación inmediata, al igual que el eventual amparo de los derechos invocados. Razón por la cual señaló la necesidad de cumplir los siguientes requisitos:
(i) Que exista peligro de daño;
(ii) Que este sea grave e irreversible;
(iii) Que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta;
(iv) Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente o el derecho a la salud y
(v) Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado,
(vi) La prueba del nexo de causalidad y
(vii) El interés superior de los niños niñas y adolescentes.
3. De la necesidad de constituir evidencia que pueda demostrar el vínculo entre la exposición de las radiaciones y el estado de salud del accionante
"Es necesaria una prueba que, sin constituir evidencia científica absoluta, pueda demostrar el vínculo entre la exposición de las radiaciones y el estado de salud del accionante lo cual guarda estrecha conexidad con el requisito de la existencia del peligro al daño. De igual forma, la Corte no desconoce que existen estudios internacionales, particularmente de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la OMS, en los cuales se califica a los campos electromagnéticos como posibles cancerígenos para los seres humanos (categoría 2B), no obstante, también señala que estos por sí solos no resultan suficientes para concluir la existencia de tal nexo causal, pues es necesario que la afectación a la salud pueda resultar probada a través de estudios, exámenes, diagnósticos médicos, entre otros, que expresen los peligros a la salud del paciente y/o la necesidad de no exponerse a dichas radiaciones. Al ponderar los derechos a la salud con el interés general que supone el servicio público de telecomunicaciones, dejo claro la necesidad de demostrar, así sea indiciariamente, la afectación del derecho a la salud derivado de la exposición a campos electromagnéticos, porque de lo contrario se afectaría el interés general de contar con un servicio público. Sentencia T-713 de 2016"
Es por esto que la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos a los cuales debe acogerse esta Sala de decisión, los que además cuentan con una marcada línea jurisprudencial, para que por vía de tutela se ampare el derecho fundamental a la salud por la posible afectación a la exposición de campos electromagnéticos, resulta necesario que se demuestre a si sea indiciariamente de qué forma se afecta el derecho, pues de no ser así y proceder al amparo sin previa demostración se afectaría el servicio público de telecomunicaciones al que tienen derecho los demás ciudadanos.
En consecuencia si no es posible establecer algún nexo de causalidad entre la puesta en marcha de la antena y la presunta afectación a su salud y tampoco se acredita algún tipo recomendación mediante la cual se estableciera la importancia de alejarse de dicha exposición.
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