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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

25 de septiembre plazo para normalización tributaria de activos omitidos o pasivos inexistentes


Con la expedición de la Ley 2019 de 2019 se estableció la posibilidad de que los contribuyentes declaren hasta el 25 de septiembre de 2020 los activos omitidos o excluyan pasivos inexistentes declarados, en los siguientes términos:


1- Hecho generador


El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2020.


¿Que es un activo omitido?


Se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos.


¿Que es un pasivo inexistente?


Se entiende por pasivos inexistentes, aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.


2. Base gravable


- Activos omitidos:


Será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos.


- Pasivos inexistentes:


Será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en las normas del Título I del Libro I del Estatuto Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta.


- Excepción base gravable


Los contribuyentes que tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2020, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos.


¿Que se entiende por "vocación de permanencia"?


Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo de que trata el inciso anterior.


3- Tarifa


La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria es del 15%.


4- Fecha máxima declaración, liquidación y pago del impuesto de normalización tributaria


El impuesto complementario de Normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 25 de septiembre de 2020. Dicha declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.


El Decreto 1010 del 14 de julio de 2020, se reglamentó diversos aspectos del impuesto complementario de Normalización Tributaria previsto en la Ley 2010 de 2019, el cual puede descargarlos aquí:




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