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  • Guillermo Diaz Socio Clickabogados

Finalidad del régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006)


En esta entrada abordaremos la finalidad del régimen de insolvencia empresarial y que requisitos deben acreditarse para someterse a este, en los siguientes términos:

Señala el artículo 1º de la ley 1116 de 2006 el objetivo del régimen de insolvencia empresarial en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias”

Del aparte citado es posible resaltar que la finalidad esencial del régimen de insolvencia es propender por la conservación de la empresa como fuente generadora de empleos, en tal sentido se busca preservar a estas unidades de explotación económica que presentan dificultades económicas a través de un acuerdo de restructuración operacional y administrativa, la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias.

Frente a la imposibilidad de llegar a un acuerdo de reorganización, a través de la liquidación judicial, se busca aprovechar el patrimonio del deudor en beneficio de sus acreedores.

1. Personas que pueden someterse a este régimen

Estará sometidas al régimen de insolvencia los siguientes:

  • Personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

  • Sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

2. Personas excluidas

No están sujetas al régimen de insolvencia los siguientes:

  • Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

  • Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.

  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.

  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

  • Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.

  • Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

  • Las personas naturales no comerciantes.

3. Requisitos para que una empresa pueda someterse al régimen de insolvencia empresarial

3.1 Cesación de pagos.

El deudor estará en cesación de pagos cuando:

  • Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad.

  • tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.

3.2. Incapacidad de pago inminente.

El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Adicionalmente debe cumplir lo siguiente:

  • No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.

  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

  • Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

4. Efectos del inicio del proceso de reorganización

A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización deberán remitirse para ser incorporados al trámite.

5. Efectos del acuerdo de reorganización

Los acuerdos de reorganización y los acuerdos de adjudicación celebrados son de obligatorio cumplimiento para el deudor o deudores respectivos y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él. Si por parte del empresario no se da cumplimiento al acuerdo de reorganización pactado se dará inicio al proceso de liquidación judicial.

Es preciso señalar que para que un empresario pueda acogerse a los beneficios y efectos antes señalados del régimen de insolvencia empresarial, debe acudir ante la Superintendencia de sociedades o ante los jueces Civiles del Circuito según sea el caso, a efectos de tramitar el respectivo acuerdo de reorganización y/o de liquidación judicial.

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