Conozca los requisitos para realizar un inventario solemne de bienes ante una Notaria.
Actualizado: 15 jul 2022
De conformidad a lo establecido en artículo 169 del Código Civil quien, teniendo hijos menores edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital hecho o de su sociedad patrimonial hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberá presentar el Inventario Solemne bienes cuando los esté administrando, o una declaración de inexistencia de los mismos.
El Código General del Proceso en el Articulo 617 numeral 3 faculto a los Notarios para adelantar el tramite del inventario solemne de bienes, en los siguientes términos:
Tramite notarial
Sin perjuicio de la competencia judicial, el interesado podra presentar la solicitud para obtener inventario de bienes los menores de edad y/o mayores incapaces, ante el Notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio solicitante.
Esta solicitud se entiende formulada bajo gravedad del juramento.
¿Qué debe contener la solicitud de inventario solemne de bienes?
1. Designación del Notario a quien se dirija.
2. Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y/o mayores.
3. Relación los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso.
4. Declaración del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados.
Adicionalmente deberá Anexar a la solicitud:
1. Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para parentesco, con respectivas notas marginales, según caso.
2. Cuando fuere los documentos idóneos para acreditar el derecho dominio de los bienes en cabeza los menores de edad o mayores incapaces.
Una vez radica su solicitud...
El Notario designará un curador especial donde fijara los honorarios correspondientes. Una vez posesionado el curador, este presentara el inventario ante el Notario por escrito. Si no existen bienes el curador dejara constancia de ello.
Aprobado el inventario por parte del Notario este lo elevara a escritura publica.
¿Cuál es la vigencia del inventario solemne de bienes una vez es aprobado?
El inventario solemne de los bienes pertenecientes a menores o mayores incapaces y las declaraciones de inexistencia de bienes tendrán una vigencia de seis (6) meses.
Resulta preciso mencionar que si el menor de edad o mayor incapaz es hijo de la misma pareja que pretende casarse, declarar la unión marital de hecho o la sociedad patrimonial de hecho, no es necesario adelantar el tramite antes descrito ni declarar la inexistencia de bienes.
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